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¿Cuáles son algunos de los otros derechos que creó la Ley FACT?

FECHA DE VIGENCIA: 1º de DICIEMBRE DEL 2004 – LA LEY FACT CREA NUEVOS DERECHOS PARA LAS VICTIMAS DEL ROBO DE IDENTIDAD

USTED PUEDE ESTABLECER UNA ALERTA CONTRA EL FRAUDE


Usted puede establecer una alerta contra el fraude para sus cuentas, comunicándose con las agencias crediticias del consumidor. No hay ninguna ley federal que se aplique a las alertas contra el fraude que se hayan establecido antes del 1º de diciembre del 2004. A partir del 1º de diciembre del 2004, deben atenderse las alertas contra el fraude que sigan vigentes. Vea a continuación la información acerca de cómo y dónde establecer una alerta contra el fraude. Hay dos tipos de alertas contra el fraude que usted puede establecer:

Alerta inicial

Si usted sospecha que es o puede ser víctima de un fraude, puede solicitar una alerta inicial contra el fraude que dura 90 días. Una vez que usted activa una alerta contra el fraude, la agencia crediticia deben incluir la alerta en su expediente y en cualquier ocasión que se calcule su calificación crediticia con base en su expediente. La agencia crediticia que recibe la alerta contra el fraude inicial debe contar con los procedimientos razonables correspondientes para protegerle del robo de su identidad, pero no está obligada a comunicarse con usted para poder autorizar nuevos préstamos o transacciones relacionadas con su crédito. Usted tiene derecho a una copia gratuita de su informe crediticio cuando establece una alerta contra el fraude y la agencia crediticia tiene la obligación de notificarle acerca de este derecho. Cuando usted solicita su expediente, la agencia crediticia debe proporcionárselo en un plazo de 3 días a partir del momento en que hace la solicitud.


Alerta contra el fraude ampliada

Si usted ya ha sido víctima del robo de identidad, puede establecer una alerta más grave, llamada “alerta ampliada,” ante las agencias crediticias del consumidor. Las agencias crediticias del consumidor tienen la obligación de otorgarle mayores protecciones cuando se establece una alerta ampliada.
Estas protecciones incluyen:

• Incluir la alerta en su expediente de consumidor e incluir la alerta en cualquier calificación crediticia que se calcule con base en ese expediente durante un periodo de 7 años a partir de la fecha de sus solicitudes, a menos que le pida a la agencia crediticia que le retire la alerta en una fecha anterior;

• Durante 5 años a partir de la fecha en que establezca la alerta empliada, la agencia crediticia debe excluirle de cualquier lista de consumidores que prepare y entregue a terceros para ofrecer crédito o seguro;

• La agencia crediticia del consumidor con quien usted establezca la alerta contra el fraude debe notificar a las demás agencias crediticias nacionales que usted ha establecido una alerta ampliada contra el fraude.

• Usted tiene derecho a dos informes gratuitos el año siguiente al que establezca la alerta contra el fraude. La agencia crediticia tiene la obligación de informarle que usted puede solicitar hasta dos copias gratuitas de su expediente durante el periodo de 12 meses que comienza en la fecha en que la agencia crediticia incluyó la alerta contra el fraude en su expediente. La agencia crediticia debe proporcionarle su expediente a más tardar 3 días hábiles a partir del momento en que usted se lo solicite.

Los acreedores tienen que llamarle o comunicarse con usted de la manera que usted indique, antes de autorizar cualquier cuenta nueva.

 

USTED PUEDE IMPEDIR QUE LA INFORMACIÓN QUE RESULTE DEL ROBO DE SU IDENTIDAD SE INCLUYA EN SU INFORME CREDITICIO.


Si usted ha sido víctima del robo de la identidad, puede impedir que las agencias crediticias utilicen o divulgen a terceros cualquier dato que se contenga en su expediente a causa del robo de su identidad. Usted debe identificar dichos datos y notificar a la agencia crediticia acerca de dichos datos antes de poder impedir que éstos se utilicen o divulgen.

Para notificar debidamente a la agencia crediticia, usted debe proporcionarle:

• Pruebas de su identidad. Es posible que la agencia le pida su número de seguro social;

• Una copia de un informe sobre el robo de identidad;

• La identificación de los datos que resultaron del robo de identidad; y

• Una declaración suya en el sentido de que los datos que resultaron del robo de su identidad no tienen ninguna relación con alguna transacción efectuada por usted.

La agencia crediticia del consumidor a quien usted notifique tiene que congelar los datos que usted haya identificado en un plazo de 4 días hábiles a partir del momento en que reciba de usted la información.

La agencia crediticia del consumidor debe notificar de inmediato a la entidad que proporcionó los datos en disputa que:


• Los datos que usted proporcionó podrían ser el resultado del robo de su identidad;

• Usted entregó un informe sobre el robo de su identidad a la agencia crediticia del consumidor;

• Usted solicitó el congelamiento de los datos: y

• Las fechas en que entra en vigor la congelación de los datos.

La agencia crediticia del consumidor tiene la autoridad para rehusarse a congelar los datos o a revertir el congelamiento bajo determinadas circuntancias, las cuales incluyen:

• Un error;

• Una declaración falsa de parte de usted; o

• Pruebas de que usted obtuvo bienes, servicios o dinero en efectivo como resultado de una transacción congelada.


Cómo establecer una alerta contra el fraude y congelar datos

Equifax:

Llame a: Consumer Fraud Division 1-800-766-0088
O escriba a: Equifax Consumer Fraud Division
P.O. Box 740256
Atlanta, GA 30374

Experian:
Llame a: 1 888 397-3742
O escriba a: Experian
P.O. Box 2002
Allen, Texas 75013


TransUnion:
Llame a: TransUnion Fraud Victim Assistance 800-680-7289
O escriba a: TransUnion LLC
P.O. Box 1000
Chester, PA 19022

Solicitar a un acreedor que deje de incluir datos erróneos en sus informes no es igual que solicitar que se congelen datos. Usted debe pedir a una agencia crediticia del consumidor que congele los datos.


A PARTIR DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004 – LOS MIEMBROS DEL EJERCITO EN SERVICIO ACTIVO PUEDEN ESTABLECER ALERTAS DE SERVICIO ACTIVO

Si usted es miembro del ejercito y se encuentra en servicio activo, usted o su representante personal puede establecer una alerta de servicio activo ante las agencias crediticias del consumidor nacionales. Dicha alerta aparecerá en su expediente crediticio siempre que algún tercero lo solicite. Las regulaciones que establecen el mecanismo para establecer una alerta de servicio activo deben ser fijadas for la FTC y a la fecha éstas no han sido publicadas.

A PARTIR DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004 – USTED PODRÁ OBTENER UN INFORME GRATUITO DE LAS “AGENCIAS CREDITICIAS DEL CONSUMIDOR NACIONALES ESPECIALIZADAS”

La Ley FACT le concede derecho a recibir un informe crediticio gratuito de las agencias crediticias del consumidor nacionales especializadas, las cuales son agencias que recopilan sus historiales de empleo, uso de cheques, seguro, expedientes médicos e historial de alquiler de vivienda. Estos informes son importantes porque su contenido afecta su derecho a recibir servicios y oportunidades.

 



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