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¿Cómo puedo corregir los errores que aparezcan en mi informe crediticio del consumidor ?

Resumen y recomendaciones generales
Revise cuidadosamente sus informes crediticios del consumidor para detectar errores. Estos informes están llenos de imprecisiones, según se encontró en un estudio recientemente realizado por la organización no-gubernamental U.S. Public Interest Research Group. Este estudio encontró que uno de cada cuatro informes crediticios del consumidor que revisó contenían errores lo suficientemente graves para provocar que a los consumidores se les haya denegado el crédito y otras necesidades básicas, como un departamento o un seguro.

Consejos para los consumidores

  • Antes de iniciar un reclamo contra cualquier agencia crediticia del consumidor, debe contar con un informe crediticio del consumidor que la agencia en cuestión le haya proporcionado recientemente.

  • Usted debe estar dispuesto a proporcionar detalles como el nombre de la entidad que proporcionó el dato que se disputa, los motivos de su disputa y copias de cualquier documento o dato que sustente su reclamo.

  • Entregue su reclamo por escrito ante la agencia crediticia del consumidor que le expidió el informe crediticio del consumidor que contenía el error. Envíelo con "acuse de recibido" y guarde una copia de su carta y de todos los documentos pertinentes. No envíe documentos originales.

  • Revise los informes de cada una de las agencias crediticias del consumidor al menos una vez al año. El hecho que el informe de una sola agencia no contenga errores no significa que los informes de las demás agencias no tengan errores.

  • Asegúrese de darle seguimiento a las tres agencias y a cualquier entidad que haya proporcionado datos a las agencias crediticias del consumidor para asegurarse de que se efectúen las correcciones correspondientes.

  • Tenga presente que reclamar un error y resolver los problemas crediticios toma tiempo y a veces mucho esfuerzo. Sea perseverante y paciente.

MECANISMOS DE DISPUTA - HABRÁ DIFERENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE APLICAN ANTES Y DESPUÉS DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004.

Si usted disputa información que aparece en su informe crediticio del consumidor antes del 1º de diciembre del 2004, hay ciertos derechos que le corresponden. Después del 1º de diciembre, hay otros derechos y reglas que le corresponden. Las reglas que se aplican después del 1º de diciembre del 2004 se detallan en una sección separada que aparece más adelante.

DERECHOS - ANTES DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004

1. De acuerdo a la FCRA, las disputas por errores que aparecen en un informe crediticio del consumidor deben presentarse directamente ante la agencia crediticia del consumidor. Usted tiene derecho a disputar, de manera gratuita, cualquier dato que no sea correcto o que esté incompleto.

Las tres agencias crediticias del consumidor principales permiten que usted presente una disputa ya sea por internet, correo o teléfono.

Una vez que usted presente una disputa, la agencia tiene 30 días para concluir la investigación. Durante ese plazo, dicha agencia debe comunicarse con el proveedor de los datos en disputa para verificar si éstos son correctos, corregir cualquier error o actualizar la información si es necesario. La agencia crediticia del consumidor luego debe proporcionarle a usted una copia actualizada de su informe crediticio en un plazo de 30 días a partir de que recibió su solicitud inicial.

Si usted hace su reclamo por internet y autoriza a la agencia a que le responda por la misma vía, la agencia crediticia del consumidor le comunicará sus resultados por correo electrónico. En cualquier otra instancia, dicha agencia debe enviarle un informe actualizado por correo ordinario dentro de un plazo de 30 días.

Si usted no está de acuerdo o se encuentra insatisfecho con la investigación, tiene derecho a anexar una declaración al informe crediticio del consumidor, la cual será vista por cualquier tercero que pida un informe crediticio del consumidor a la agencia crediticia del consumidor.

Datos para comunicarse con una de las tres principales agencias crediticias del consumidor a causa de una disputa, antes del 1º de diciembre del 2004:


Equifax

Disputas por internet: https://www.econsumer.equifax.com/forward.ehtml?forward=online_dispute
Ojo: Para usar este método, necesitará proporcionar ciertos datos, incluyendo su código postal, el número de confirmación que le proporciona Equifax en su informe crediticio del consumidor, su apellido, su domicilio particular y los últimos 4 dígitos de su número de seguro social.
Disputas por teléfono: 1 800 685-1111
Disputas por correo:
Equifax Information Services LLC
P.O. Box 740256
Atlanta, GA 30374

Experian
Información sobre disputas por internet: http://www.experian.com/disputes/index.html
Disputas por teléfono: 800 682-7654
Disputas por correo:
Experian
P.O. Box 2002
Allen, Texas 75013

TransUnion
Datos para disputas por internet: http://www.TransUnion.com/content/page.jsp?id=/personalsolutions/general/data/disputecreditreport.xml
Disputas por teléfono: 800-916-8800
Disputas por correo:
Los formularios varían de estado en estado y se consiguen por internet en: http://www.TransUnion.com/content/page.jsp?id=/personalsolutions/general/data/disputebymail.xml
Envíe el formulario contestado a:
TransUnion Consumer Solutions
P.O. Box 2000
Chester, PA 19022-2000

Si tiene alguna queja acerca de la forma en que la agencia crediticia del consumidor le atendió su disputa, puede comunicarse con la FTC por teléfono al: 202-FTC-help (202-382-4357)

O escriba a la FTC a:

Federal Trade Commission
CRC-240
Washington, D.C. 20580

DESPUÉS DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004 - ENTRAN EN VIGOR DERECHOS AMPLIADOS Y UNA CRONOLOGÍA MODIFICADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE DISPUTAS.

2. La Ley FACT que entra en vigor a partir del 1º de diciembre del 2004, le otorga nuevos derechos a los consumidores para disputar errores. La ampliación de los derechos de los consumidores de acuerdo a la Ley FACT le permitirá disputar errores tanto ante la agencia crediticia del consumidor como ante la entidad que proporciona los datos, es decir, aquellos que de manera directa le proporcionaron datos a las agencias crediticias del consumidor.

Usted debe disputar cualquier dato erróneo tanto ante la agencia crediticia del consumidor como ante la entidad que proporciona dichos datos. El presentar una disputa ante ambas entidades le ayuda a protegerse para asegurarse de que otras entidades que pudieran cometer un error al proporcionar datos sean congruentes al hacer las correcciones. Las agencias crediticias del consumidor corren el riesgo de que se les impongan responsabilidades civiles si no corrigen los errores.

Al disputar los datos directamente ante una agencia crediticia del consumidor de acuerdo a la Ley FACT, depués del 1º de diciembre del 2004:

  • Las agencias crediticias del consumidor tienen 45 días para volver a realizar investigaciones respecto a los datos en disputa una vez que sean producto de una solicitud de un informe crediticio del consumidor que se haya solicitado de acuerdo a la Ley FACT (se hace una excepción a este plazo si la agencia crediticia del consumidor no ha estado proporcionando informes crediticios del consumidor durante los 12 meses anteriores a la solicitud de un informe crediticio del consumidor.) Las agencias crediticias del consumidor tienen de 30 a 45 días para realizar cualquier otra investigación en torno a una disputa. Por ejemplo, aquellas que se hayan originado como resultado de datos que se hayan obtenido de informes crediticios del consumidor distintos a los informes crediticios del consumidor que usted tiene derecho a recibir de acuerdo a la Ley FACT.

  • Si la entidad que proporciona los datos no responde dentro de este plazo o no ofrece una explicación adecuada a la presencia de los datos incorrectos o incompletos, la agencia crediticia del consumidor debe retirar de su expediente el error o dato en disputa. La agencia crediticia del consumidor debe enviarle a usted por correo una copia actualizada de su informe crediticio del consumidor en un plazo máximo de 45 días.

  • Las agencias crediticias del consumidor deben notificar a los acreedores y a otras entidades que proporcionan datos siempre que se efectúen cambios como resultado de una investigación que haya sido provocada por la queja de un consumidor por un error en un informe crediticio del consumidor. Los acreedores deben modificar los expedientes, eliminar los datos o impedir de manera permanente que se proporcionen datos a las agencias crediticias del consumidor que guarden datos incorrectos o incompletos.

  • Si una agencia crediticia del consumidor es notificada por una entidad que proporciona datos que usted está disputando algún dato que dicha entidad haya proporcionado, la agencia crediticia del consumidor debe indicar este hecho en cada informe crediticio del consumidor que contenga los datos en disputa.

Usted debe darle seguimiento a la agencia crediticia del consumidor para verificar que los datos incompletos o incorrectos hayan sido eliminados de manera oportuna, y seguir vigilando sus datos crediticios con regularidad, pidiendo y revisando sus informes crediticios del consumidor de las tres principales agencias crediticias del consumidor.


Cómo disputar los datos incorrectos directamente ante la entidad que proporciona los datos, después del 1º de diciembre del 2004:

Antes que entraran en vigor los cambios a la ley federal mediante la Ley FACT, las entidades que proporcionan datos sólo tenían la obligación de investigar si sus datos eran correctos en caso de recibir una queja de parte de un consumidor a través de una agencia crediticia del consumidor. A partir del 1º de diciembre, los consumidores tienen el nuevo derecho de disputar los datos directamente ante las entidades que proporcionan dichos datos, conocidos en inglés como "furnishers." Una excepción es que bajo la Ley FACT, los consumidores no pueden recurrir a las organizaciones que se dedican a reparar su crédito para presentar disputas dierectamente ante las entidades que proporcionan datos.

La nueva ley requiere que los reguladores financieros y la Comisión de Comercio Federal (o FTC, por sus siglas en inglés) elaboren las regulaciones que detallen los tipos de disputas de los consumidores que los acreedores y las entidades que proporcionan los datos a las agencias crediticias del consumidor deben investigar. Dichas regulaciones aún están pendientes.

Ya se han establecido otras reglas para presentar una disputa directamente ante una entidad que proporcione datos. Las preguntas y las respuestas que aparecen a continuación reflejan las reglas que se han establecido y los pasos que usted deberá tomar cuando presente una disputa directamente ante una entidad que proporciona datos. Las regulaciones pendientes definirán con exactitud qué tipos de disputas podrá usted presentar directamente ante una entidad que proporciona datos.

¿Cómo debo disputar algún dato ante una entidad que proporciona datos y qué datos debo incluir en mi disputa?

Un informe crediticio del consumidor contiene información acerca de las entidades que proporcionan datos que aparecen en su informe crediticio del consumidor. Para disputar información ante una entidad que proporciona datos, hágalo por escrito, luego envíe su disputa con "acuse de recibido" y guarde una copia de la carta para sus archivos. Cuando dispute un error ante una entidad que proporciona datos, asegúrese de:

  • Incluir su nombre y número de cuenta, e identifique los datos específicos que está disputando;
  • Explique los motivos de la disputa; e
  • Incluya copias de todos los documentos que sustentan su disputa y que le solicite la entidad que proporciona datos.

La entidad que proporciona datos no puede incluir datos negativos acerca de usted durante el transcurso de la investigación.

¿Qué tan pronto tiene que responder la entidad que proporciona datos y por qué medio?

  • Una vez que usted haya notificado a la entidad que proporciona datos por escrito que está disputando datos que ésta ha proporcionado, dicha entidad tiene la responsabilidad de investigar su queja y revisar toda la información pertinente que usted le proporcione.

  • La entidad que proporciona datos debe concluir la investigación y enviarle a usted una respuesta a más tardar 30 días a partir de la fecha que reciba su disputa.

  • El plazo de 30 días puede ampliarse 15 días más si la entidad que proporciona datos recibe de usted datos que sean pertinentes a la investigación durante el transcurso del plazo de 30 días.
  • Si la investigación concluye que los datos en disputa eran incorrectos o estaban incompletos o no se pudieron verificar, la entidad que proporciona datos debe notificar de inmediato a la agencia crediticia del consumidor a quien dicha entidad le proporcionó datos incorrectos. La entidad que proporciona datos debe proporcionar a la agencia crediticia del consumidor o agencias crediticias del consumidor cualquier información que sea necesaria para corregir el error.

  • Con base en los resultados de la investigación, al notificar a la agencia crediticia del consumidor, la entidad que proporciona datos modificará, eliminará o impedirá de manera permanente que dichos datos en disputa se divulgen.

  • Una vez que la agencia crediticia del consumidor reciba los resultados de la investigación realizada por la entidad que proporciona datos, dicha agencia debe tomar las medidas necesarias para modificar, eliminar o congelar de manera permanente la información en disputa en un plazo máximo de 30 días a partir del momento en que la entidad que proporciona datos reciba la notificación de la disputa, y debe enviar una copia actualizada del informe crediticio del consumidor que refleje los resultados de la investigación en torno a su disputa.

¿Tiene la entidad que proporciona datos alguna obligación especial de acuerdo a la Ley FACT?

  • Las entidades que proporcionan datos no deben proporcional datos negativos acerca de usted a las agencias crediticias del consumidor una vez que usted le notifique a dicha entidad que los datos negativos son el resultado del robo de su identidad.
  • Las entidades que proporcionan datos deben notificar a los consumidores una vez, antes de que éstas puedan comenzar a proporcionar datos negativos a la agencia crediticia del consumidor. Haga clic aquí para obtener mayor información acerca del congelamiento de datos.

Dónde puede presentar una queja

Si usted tiene alguna queja acerca de la forma en que la agencia crediticia del consumidor o la entidad que proporciona datos atendieron su disputa acerca de un dato que aparezca en el informe crediticio del consumidor, que se le haya proporcionado de acuerdo a la Ley FACT, después del 1º de diciembre del 2004, comuníquese con la FTC por teléfono al: 202-FTC-help (202-382-4357)

O escriba a la FTC al:
Federal Trade Commission
CRC-240
Washington, D.C. 20580
Haga clic aquí para obtener mayor información acerca de dónde quejarse de un acreedor.

Cómo comunicarse con las tres principales agencias crediticias del consumidor:

800 685-1111
www.equifax.com
P.O. Box 740241
Atlanta, Ga.
30374-0241

800 682-7654
www.experian.com
P.O. Box 2002
Allen, Texas 75013

800 888-4213
www.TransUnion.com
P.O. Box 1000
Chester, Pa. 19022


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